La desaparición forzosa de recién nacidos en España

Quiero dar las gracias publicamente a los abogados: Eduardo Raya Retamero (Granada), Enrique Vila Torres (Valencia), Guillermo Peña Salsamendi (Madrid) y Silvia Climent Roig (Barcelona), por su asesoramiento y ayuda.

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Via Tribunales Españoles

23.06.2013 14:05

Vía Tribunales españoles

La certitud al no ser absoluta se construye mediante un proceso de verosimilitud que consiste en persuadir al juez y consecuentemente al jurado, de la verdad de los hechos[1].

El 12 de abril de 2.012, se produjo la primera Reunión de Trabajo en el Ministerio de Justicia, con miembros del Gobierno, el Fiscal General del Estado y miembros de las distintas asociaciones[2]. Según el abogado Sr. Enrique Vila y la Asociación Alumbra, “tuvo una parte positiva que puede abrir una puerta a cierto optimismo, y una marcadamente negativa, que cierra muchas opciones a una investigación judicial efectiva de los casos”… “Hay que analizar la reunión entendiendo que fue con miembros del Ejecutivo, es decir con Ministros del Gobierno de la nación. Estrictamente hablando, los ministros no pueden interpretar la Ley, esto lo hacen los Jueces, ni crear o modificar leyes, esto lo hace el poder legislativo, los parlamentarios. Partiendo de esta consideración, el Gobierno Español, representado por los Ministros, sólo puede dentro de la estricta legalidad, ayudar al administrado al ejercicio de sus derechos, poniendo todos los medios a su alcance, para que no se vean privados sus derechos básicos. En este sentido pues, los Ministros sólo pueden poner los medios de sus Ministerios, para que los afectados por el robo de bebés, podamos encontrar a nuestros familiares, pero NO pueden enjuiciar ni imponer sanciones ni responsabilidades por los delitos cometidos, ni pueden modificar (sin contar con el poder legislativo), las Leyes vigentes para facilitar esta búsqueda”.

Durante esta reunión, tanto el Fiscal General del Estado como el Abogado del Estado, dejaron claro que se basarían en la legislación vigente y no se planteaban ni tan siquiera, la posibilidad de modificar ninguna ley que facilitase la condena de los captores.

Sigue diciendo el Sr. Vila: “Con independencia de las medidas concretas, lo bien cierto es que personalmente creímos firmemente en la intención del Ministro de Justicia y sus colegas presentes en ayudarnos, y en que el asunto que nos afecta les cala muy hondo. De esto no me cabe duda”.

A nivel de Ministerio de Justicia, se consiguió que el Ministro se comprometiera a pedir al Ministerio de Sanidad la creación de una ventanilla única para atender a las víctimas y facilitarles la documentación que necesitaran, y al Ministerio de Interior que nombrara un Comisario General de Policía especializado en desapariciones, que coordinara desde Madrid las búsquedas de toda España a través de la Policía Judicial de cada provincia. Además, que el Instituto Nacional de Toxicología, cree una base de datos unificada, validando las pruebas de ADN de los laboratorios privados para tener todos los ADN centralizados y poderlos cotejar, para facilitar los reencuentros.

Por lo que se refiere a la Fiscalía General del Estado, se concluye que: “EN DEFINITIVA, pese a que se va a seguir investigando en la vía judicial (declaraciones de imputados, exhumaciones, pruebas de ADN, reclamación de archivos, declaración de testigos….), FINALMENTE parece que se asume por parte del Gobierno y del Fiscal General, que prácticamente el 80 % de asuntos judicializados o fiscalizados, se van a ARCHIVAR por el mero paso del tiempo, es decir por prescripción, sin que exista la voluntad firme por el Estado de que esto NO SEA ASÍ[3].

Quedan emplazados para dentro de 6 meses y la segunda reunión se produce el día 10 de octubre de 2.012, en la que asisten por parte del Gobierno:

  • Ministro de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón
  • Director General de Relaciones con la Administración de Justicia: Sr. D. Ricardo Gonzalo Conde Díez.
  • Director General de los Registros y del Notariado: Sr. D. Joaquín José Rodríguez Hernández.
  • Directora del Gabinete del Ministerio de Justicia: Sra. Dña. Cristina Coto del Valle.
  • Abogada General del Estado y Directora del Servicio Jurídico del Estado: Sra.Dña. Marta Silva de Lapuerta.
  • Secretario de Estado del Ministerio de Justicia: Sr. D. Fernando Román García.
  • Secretario General de la Administración de Justicia: Sr. D. Joaquín Silguero Estagnan.
  • Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia: Sra. Dña. Mireia Natalia Corredor Lanas.
  • Abogado del Estado en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado: Sr. D. Diego Loma-Osorio Lerena.
  • Fiscal Asesora del Gabinete de la Secretaria de Estado de Justicia: Sra. Dña. Ana Murillo Tapia.

Por parte de las Asociaciones ya acuden los representantes de la Coordinadora X-24 y de la Red Aqua, es decir, esta vez, ya no representan cada uno a una Asociación, sino que representan al colectivo de víctimas todas las asociaciones agrupadas.

En ella, el Ministro comunica a las Asociaciones que los ficheros ya están creados, que se va a abrir una oficina de atención a las víctimas en la calle de La Bolsa nº 8, de Madrid y que va a estar operativa a partir del día 10 de enero de 2.013. Su creación y las atribuciones que serán de su competencia han sido publicadas en el B.O.E. Orden JUS/2.146/2.012, de 1 de octubre, del Ministerio de Justicia. En ella, informativamente, se dispondrá de dos ficheros, uno con los datos de ADN de las personas que buscan y otra de acceso a toda la documentación sobre Hospitales, partos, filiación… a petición de las personas que buscan.

A día de hoy, la ley de protección de datos europea impide tales consultas públicas y gratuitas. Para ello, en la próxima reunión de ministros de Interior y Justicia que va a tener lugar en Luxemburgo los días 25 y 26 de octubre, los ministros españoles (Fernández-Díaz y Ruiz Gallardón), pedirán que se haga una enmienda a la ley para los casos de las detenciones ilegales y usurpación de identidad de los españoles víctimas de las tramas de robo de RN. Alberto Ruiz Gallardón, se ha comprometido plenamente en que esta oficina será una sólida base jurídica y técnica, que prestará su servicio para ayudar a “Conocer la identidad y el origen biológico”.

El Ministro ha reconocido que la búsqueda por la vía judicial se ha visto insatisfactoria y que, por lo tanto, la única solución que prevé, es el acceso a los datos con dos ficheros, uno con todas las pruebas de ADN de las víctimas y otro con los datos de los ficheros de suministración de información administrativa.

El fichero de Perfiles de ADN estará administrado por los servicios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y se creará un protocolo para que se incorporen los perfiles de ADN de otros laboratorios. Habrá una aplicación informática en tiempo real para registrar el censo de afectados. Estos ficheros se podrán consultar sin coste.

También se ha creado una “Guía médico forense de exhumación de recién nacidos (digitalizada y colgada en la web del Ministerio de Justicia)”, para que no vuelva a pasar que se haga una exhumación con excavadoras como ya se ha hecho en varios Cementerios.

En la oficina de atención a las víctimas, van a estar presenten las asociaciones de afectados con presencia permanente para que puedan iniciar la investigación. Se prevé que puede haber una persona por asociación o grupo de asociaciones como es el caso de X-24.

Según ha reconocido el Ministro, en su comparecencia, las asociaciones han sido las que han conseguido poner sobre el tapete el dolor y el sufrimiento de los afectados y las que han hecho posible con sus investigaciones, demostrar que hubo tramas en España de robo de RN.

Para las victimas que no vivan en Madrid, se crearan “antenas”[4], ya sea en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o directamente con oficinas habilitas por los gobiernos autonómicos con convenios firmados con el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia y las Asociaciones de Afectados, quedarán permanentemente reunidos a través de la Oficina de Afectados.

Los representantes de las Asociaciones consideran que todavía está por conseguir:

  • Que las pruebas de ADN sean todas gratuitas (las iniciales y las de contraste) para todas las víctimas. Estamos en un momento de crisis y hay víctimas que, hoy por hoy, no pueden formar parte de los ficheros de ADN porque no pueden pagar las pruebas.
  • Concreción de la trascendencia internacional del tráfico. Informe de filiación y los datos a nivel internacional, porque ya se sabe que hay niños que fueron enviados como mínimo a países europeos y latinoamericanos.
  • Que las victimas hasta ahora invisibles, no se conviertan en victimas ignoradas… Calificación de víctimas, varios niveles de víctimas e impunidad de victimarios. Se ha admitido que había tramas y por tanto hay que juzgar a los captores.
  • Parte jurídica: tras la reunión del 12 de abril de 2.012 con el Ministro de Justicia y el Fiscal General del Estado se pidió la ‘no prescripción de delitos’. Ruiz Gallardón habla de búsquedas y ayudas administrativas, pero no hay pronunciación por parte del Fiscal General del Estado. La Audiencia provincial de Madrid, dice que ‘los delitos no prescriben’, pero de momento no está reconocido. Se pide que no solo los familiares se reencuentren, sino que se pueda juzgar y castigar a los culpables. La no prescripción de los autos de archivo que ya han sido archivados por prescripción y que no sea obligatorio volver a denunciar y se reabran de oficio. Investigación de las causas de defunción ficticias y los procedimientos penales. Solicitar a las comunidades autónomas que faciliten los datos y se coordinen con la oficina central de Madrid.
  • Parte policial: El Ministro de Interior Jorge Fernández-Díaz, indicó, a través de sus representantes, que se podría crear una Unidad de Delincuencia Violenta, integrada por 25 agentes, formadas en rastreos, que pudiesen actuar de oficio por orden de las Fiscalías provinciales, coordinadas por la Fiscalía General del Estado, ya que como ha admitido el Ministro de Justicia, ‘hubo trama a nivel nacional’.

Fiscalía sigue sin pronunciarse, por tanto lo que se ha conseguido de momento es intentar abrir la vía administrativa para poder acceder a la información, hasta ahora restringida y negada a las víctimas, aunque de momento sigue la impunidad a los captores.

De momento el único camino es:

En base al artículo 24 de la Constitución española, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Por ello, todos estos casos tienen derecho a ser investigados y juzgados por la jurisdicción española, la que debe velar por un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

La convergencia entre estos distintos campos – la antropología, el derecho y la historia – la veremos a través de analizar los mecanismos del procedimiento judicial, de sus relaciones con la ley, y de la validación de sus sistemas inherentes para proporcionar un juicio sobre la verdad[5].

Es el hecho de confrontar una serie de problemas humanos en los que las instituciones del derecho están presentes, o bien están siendo objeto de estudios jurídicos[6].

Para entender el procedimiento, el sistema penal español se estructura en 3 fases:

  1. Fase de instrucción:

Es la fase de investigación judicial del delito, la que hace el Juez instructor.

Antes de que conozca el juez instructor la causa, es posible que el delito haya sido investigado por la policía, la acusación, el fiscal... pero estas investigaciones no forman parte del proceso, eso sí, es a partir de estas investigaciones que el juez tendrá conocimiento del delito. (Los atestados de la policía, la presentación de la denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal). Esta fase recibe dos nombres (es lo mismo):

  • Si inicia un procedimiento abreviado (pena inferior a 9 años de prisión) se llama Diligencias Previas.
  • Si inicia un procedimiento ordinario (pena superior a 9 años de prisión) se llama Sumario.
  • Quien admite siempre es el juez instructor. Esta fase es escrita, secreta para terceros, e incluso para las partes si hay secreto de sumario. El juez concluye esta fase con:
  • Archivo de las diligencias previas o sumario.
  • Abre juicio si cree que hay material suficiente.
  1. Fase de juicio oral

Fase en la que se hace el acto de la vista y se practican las pruebas (se escuchan los testigos, peritos...). Concluye con la sentencia que será absolutoria o condenatoria.

  1. Fase de ejecución de la sentencia

En caso de que la sentencia sea condenatoria se deberá ejecutar.

Para saber cuál es el tribunal competente para el caso, hay que dirigirse al art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que establece como regla básica la competencia del tribunal del lugar donde se ha cometido el delito.

Los ‘papeles’ aparecen como un símbolo histórico de varias tensiones entre lo privado y lo público, lo personal y lo administrativo, el individuo y el estado, la libertad y el compromiso personales frente a la conformidad e integración social[7].

En el caso de que no saber dónde se ha cometido el delito, el artículo 15 de la LECr presenta un listado de posibilidades alternativo y por orden: lugar donde aparezcan las pruebas del delito; lugar donde sea detenido al imputado; residencia del imputado, o cualquier Juzgado que haya tenido conocimiento del delito (si son varios, el primero). De todas formas, si en cualquier momento, se conociera el lugar de los hechos, el tribunal que conociera del delito en virtud de uno de estos fueros, inhibirá en favor del tribunal del lugar de los hechos.

Según el artículo 124 de la Constitución española, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público por la ley. El Ministerio Fiscal es un órgano estatal colaborador del poder judicial, pero no forma parte de éste.

La fuerza del derecho en toda su naturaleza no puede hacerse patente hasta que exista un poder político diferenciado, que garantice la prevención y la represión de las conductas desviadas mediante todo el poder de la sanción[8].

Como partes en el proceso se deben diferenciar al Ministerio Fiscal y las personas que denuncian un hecho, las que en el caso de ser las madres o los hijos que se encuentran en una situación irregular, se personan como acusación particular.

El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias y está obligado a aceptarlas. Con estas denuncias el Ministerio Fiscal puede presentarlas al Juzgado, si cree que hay delito, o archivarlas, notificándolo al denunciante para que pueda presentar la denuncia de nuevo ante el Juzgado de Guardia. “Con el estado hemos topado pero…”[9] .

El Ministerio Fiscal, si lo cree oportuno, puede abrir diligencias informativas, siendo éste, un procedimiento interno mediante el cual el fiscal hace una investigación para saber si el acto denunciado, es o no delictivo. Estas diligencias informativas pueden acabar en archivo o presentando Fiscalía, denuncia o querella ante el Juzgado de Guardia.

El Ministerio Fiscal tiene la función de velar por el impulso procesal y que sea lo más simple posible. Podrá ordenar la detención preventiva de una persona, dar órdenes a la policía judicial, a diferencia del Juez, que no puede acordar ni prisión preventiva ni libertad provisional si el Ministerio Fiscal o el abogado de una de las partes no se lo piden.

El acusador particular es el ofendido, la víctima del delito que comparece en el procedimiento y ejercita la acción penal y que también puede ejercitar la civil. Pueden ser Acusación Particular tanto personas nacionales españoles como extranjeras.

Toda causa de derecho entraña dos preguntas. La primera es si el supuesto agravio constituye un acto contrario a derecho. Y la segunda, que si esto es así, el demandado debe ser inculpado o absuelto[10].

Pueden personarse como acusador particular mediante Querella, para ello, necesitará abogado y procurador (artículos 109, 110 y 767 LECr). Hay un límite temporal para poder constituirse en acusación particular que según la LECr coincide con el trámite de calificación del delito, es decir, cuando ya se pone nombre al delito. Las Acusaciones particulares no pagan costas, ni deben depositar fianza.

Por lo tanto, cuando se presenta una denuncia, es el Ministerio Fiscal el que representa la víctima frente al proceso penal. Cuando esto sea así, la víctima podrá personarse como acusador particular, para representarse a sí misma, y ​​defender sus intereses directamente, hasta la calificación del delito, o bien, hacerlo desde un principio mediante querella, o personarse, al hacer la denuncia, con abogado y procurador.

A lo largo de la historia en antropología se ha discutido sobre la relación existente entre la estructura y el proceso, pero el interés por las incongruencias no llegará hasta el planteamiento que de ello hacen los estructural-funcionalista. Si la preocupación constante para solucionar este paradigma desde la antropología ha llevado a considerar el derecho en su estudio centrado en las disputas entre particulares, y en su proceso de negociación entre sus partes fuera de la concepción legalista del derecho[11].