La desaparición forzosa de recién nacidos en España

Quiero dar las gracias publicamente a los abogados: Guillermo Peña Salsamendi (Madrid) y Silvia Climent Roig (Barcelona), por su asesoramiento y ayuda.

Tema: Diferencia entre Querella y Denuncia

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Diferencia entre Querella y Denuncia

22.06.2013 21:30

Diferencia entre DENUNCIA y QUERELLA

El proceso se inicia cuando alguien pone en conocimiento del Juzgado o del Ministerio Fiscal un posible delito. Por lo tanto se puede iniciar:

  • DE OFICIO por el Juez
  • Por ATESTADO de la Policía
  • Por DENUNCIA
  • Por QUERELLA (que implica la voluntad del querellante de constituirse como parte)

La denuncia (Art. 259 y ss. LECr) es la comunicación ante las autoridades competentes de un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta. Se podrá presentar ante la Policía, del Ministerio Fiscal o del Juzgado o Tribunal del orden penal. Tal y como establecen los artículos 265 a 268 LECr, la denuncia tiene libertad de forma, pudiendo ser verbal o escrita. Se puede presentar personalmente (por sí) o por mandatario con poder especial, pero será necesaria la Identificación y firma del denunciante. Aun así se permite la denuncia anónima (que a efectos prácticos inicialmente será igual pero sí que tiene efectos jurídicos diferentes en el procedimiento ya que en juicio es muy importante el denunciante). La denuncia genera el inicio del proceso penal.

La Querella (Art. 270 y ss. LECr) es una declaración de voluntad hecha ante un órgano jurisdiccional penal de constituirse como parte acusadora frente a determinadas personas y respecto a hechos que se estiman constitutivos de delito o falta, hechos que son expuestos a la querella. Se puede presentar el Ministerio Fiscal, los ciudadanos españoles que se consideren agraviados  como acusación particular y privada o como grupo como acusación popular al igual que los extranjeros ofendidos.

Según el art. 272 LECr, se presentará ante el Juzgado de Instrucción competente.

Requisitos generales para presentar querella:

  • Abogado y Procurador (con poder especial para presentar aquella querella en concreto)
  • Identificación del querellante
  • Identificación del querellado
  • Identificación del hecho delictivo
  • Se pueden pedir Medidas Cautelares y Diligencias de investigación que queramos que el juzgado de instrucción practique.
  • Firma del querellante si el Procurador no tiene poder especial
  • Se deberá presentar la Fianza que fije el juez (excepto artículo 281 LECr)

Al igual que la denuncia, la querella inicia el proceso penal e incluso, interrumpe la prescripción del delito o falta. El querellante podrá renunciar en cualquier momento (Art. 274-2 y 276 LECr), quedando pero sujeto a las responsabilidades que pudieran resultar de sus actos anteriores. Es decir, en la Denuncia, la persona denunciante, denuncia unos hechos para que sean investigados, en la Querella, denuncia unos hechos y una o varias personas con nombre y apellidos como ejecutores de dicho delito. Una vez presentada la denuncia/querella y hechas las investigaciones pertinentes, el siguiente paso es el procesamiento[1]. La atribución que, en base a las diligencias de instrucción practicadas, hace el Juez instructor de unos hechos constitutivos de delito a una o unas personas determinadas de forma probable, sin que ello suponga que deba ser necesariamente acusada. Es pues una imputación formal que se hace para garantía del imputado, y es a la vez requisito de procedibilidad para la apertura del juicio oral. Para que nos entendamos, Fiscalía o el Juzgado, investigan los hechos para determinar si hay o no delito y si se imputa o no a las personas  y/o entidades.

Cuando el juez de instrucción, da por concluido el sumario, en el procedimiento ordinario, el Juez Instructor dicta expresamente un auto de conclusión del sumario. Esta se dicta de oficio o a instancia de parte (cuando no haya acusador particular o cuando habiendo no pida que se practiquen nuevas diligencias). Acto seguido, el juez emplaza a las partes para que comparezcan en la Audiencia Provincial en 10 días y remite la causa a la Audiencia.

Entonces la Audiencia pasará instrucción a las partes entre 3 a 10 días para que pidan juicio o sobreseimiento. Cuando las partes se pronuncien, la Audiencia podrá dictar auto:

  • DENEGANDO: Revocación Auto de conclusión (volviendo la causa al juzgado de instrucción diciendo qué diligencias debe practicar)
  • CONFIRMANDO: Acordando hacer juicio (en este caso instará a las partes para que hagan escrito de acusación o calificación) o acordando el sobreseimiento (Es la finalización del procedimiento sin juicio)

De sobreseimientos hay varias clases, y según los que dicte el juez afectan al caso de una manera u otra:

Atendiendo a los sujetos:

  • Sobreseimiento total: Implica el archivo de la causa en la medida en que afecta a todos los procesados.
  • Sobreseimiento parcial: Implica que abrirá juicio oral respecto de los procesados ​​que no favorezca el sobreseimiento. Es decir, si hay varios acusados, sólo continuará el juicio para quien el juez crea conveniente; para el resto, se les archivará la causa.

Atendiendo a los efectos:

  • Sobreseimiento Libre: Pone fin definitivamente al proceso. Tiene efectos equivalentes a la sentencia absolutoria con fuerza de cosa juzgada material. (se discuten cuestiones de hecho y de derecho)
  • Sobreseimiento Provisional: Sólo provoca la paralización de la causa, pudiéndose abrir hasta que no prescriba el delito (se discuten sólo cuestiones de hecho). Si se han pedido, deja sin efecto las medidas cautelares.

Referente a las pruebas que aportan las partes[2], representan la actividad procesal por la que se pretende lograr el convencimiento psicológico del juzgador acerca de la verdad de los datos alegados al proceso. Es la actividad procesal del juez, de valoración y verificación. El objeto de la prueba son los hechos imputados y los expuestos en las calificaciones.

La presunción de inocencia, recogida en el artículo 24 de la Constitución española, significa que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo la condena sin pruebas. Significa que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas. La carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores, por lo que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia. Hay que tener en cuenta, un principio generalizado en el ámbito jurídico, “PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO”, se trata de una regla de interpretación de la pruebas existentes, según la cual, en caso de duda el juez debe resolver a favor del reo. Contra cualquier resolución[3] de los Jueces, se podrá interponer recurso, mediante abogado y procurador, cuando se esté disconforme con el resultado, hasta agotar la vía de la jurisdicción penal.

Si de todas formas, se considera que se han vulnerado derechos fundamentales o el proceso no se ha desarrollado con todas las garantías judiciales, se podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

Todas las sentencias del TC tienen efectos generales en la medida en que el tribunal irradia sus efectos como intérprete supremo de la CE a través de la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos de las sentencias.

Los procesos de amparo ponen fin a una situación que se refiere a un caso concreto, ello explica que la decisión contenida en el fallo vaya también referida a ese caso concreto (efectos inter partes).

Cuando el desarrollo de la jurisdicción española sigue siendo insatisfactorio, como siguiente paso, se puede acudir al Tribunal de la Unión Europea (TJUE)[4]. Para ello, es necesario, previamente, haber agotado la vía española. La presentación de recurso por anulación, presentado por un particular, siempre que justifique la concurrencia de afección individual y directa, ante el TJUE, tiene como finalidad garantizar la legalidad del ordenamiento jurídico comunitario y asegurar la protección jurisdiccional de los sujetos de derecho de la Comunidad.

Además se prevé la posibilidad de presentar recurso por omisión, con la idea de que una inacción ilegal de la institución demandada sea recurrida ante el Tribunal de Justicia para que éste declare que la abstención de actuar es contraria al Tratado, con la finalidad de obtener una sentencia en la que el TJUE declare contraria a Derecho Europeo la inactividad de la Institución demandada.

Varias asociaciones (nombradas en este trabajo), consideran que el Estado español, y en concreto la Fiscalía General del Estado, no tiene voluntad de enjuiciar las causas de los bebés separados ilegalmente de sus familias y de estos a poder encontrar su identidad legal, por tal motivo se han adherido a la RED AQUA que va a interponer denuncias y querellas ante la Corte argentina para ver si un Tribunal de otro país y que además ha vivido en su propia historia la misma causa y ha accedido a reconocer el delito, puede intervenir en la causa que nos ocupa.



[1] Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Tarragona de 01/04/2.005. El auto de procesamiento, regulado en el art. 384 LECr, constituye, conforme a la más generalizada doctrina científica, una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse ella con plenitud de medios de efectos.

[2] Sentencia Tribunal Constitucional (STC)  31/1.981, de 28 de julio.

[3] Tal como describe el artículo 141 LECr, las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:

  • Providencias, cuando sean de mera tramitación.
  • Autos/interlocutórias, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de la reposición, la prisión y soltura, la admisión o denegación de prueba o del beneficio de pobreza y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
  • Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
  • Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
  • Ejecutoria, documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme.

[4] Curso sobre la Unión Europea ‘Recursos directos ante el TJCE’. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Secretaría de Estado para la Unión Europea, Abogacía del Estado ante el TJCE. Madrid, 5 de mayo de 2.008.