La desaparición forzosa de recién nacidos en España

Tema: Reforma Amanda

registro donosti

Amadeli diaz 26.06.2013
En el regiatro civil de Donosti han desaparecido los legajos de aborto del año 1975 hacia abajo es decir todos los que estaban antes de la muestre del dictador.
Lo peor de todo es que esta desaparicion o perdida de documentos no parece importarle a nadie y no saben responder quien ,cuando y donde

Re: registro donosti

Neus 26.06.2013
Si, es cierto Amadeli, otro ejemplo es en Tarragona en el hospital Joan XXIII que se inundaron los archivos por dos veces. Claro está hospital denunciado por varias familias.
De incendios y de inundaciones hay más casos a nivel nacional... Los que las sabeis podriais ir poniendolas aquí y así tendriamos más claro, donde y como y los años que faltan
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Reforma Amanda

23.06.2013 15:36

Ante la sospecha de que el bebé no murió realmente, los problemas con el Registro Civil, son evidentes, las Fiscalías y los médicos imputados, defienden la idea de que pueden haber errores administrativos con la documentación que entrega o debe entregar el Hospital/Clínica al Registro. Alegan que al no haber seguimiento por parte de los padres del cadáver del RN, este se puede perder. Y claro ¿porque no?, hecha la ley, hecha la trampa, se puede y se ha hecho, tal como demostraré en DATOS, registrar como biológicos a los bebés no-muertos, por parte de unos padres que no son los suyos. Este hecho se puede producir porque la Ley no permite a los progenitores el registro de la muerte del RN que ha vivido menos de 24 hrs posteriores al parto.

Esta polémica Ley, se intentó modificar a partir de la Propuesta no de Ley denominada Reforma Amanda. Llegó al Congreso por la iniciativa de una pareja que sufrió la muerte perinatal de su hija y que no pudo registrarla con el nombre de Amanda. En junio de 2.007, el Congreso aprobó instar al Gobierno a estudiar la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil (LRC), para inscribir los nacimientos desde que se corta el cordón umbilical del nacido, sin perjuicio del artículo 30 del Código Civil y concordantes. Esta reforma se propuso para modificar el reglamento del Registro Civil, para permitir registrar a los bebés que no hayan vivido más de 24 hrs fuera del seno materno.

Aunque no era el motivo de la petición (aún no había saltado masivamente a la prensa los bebés robados[1]), sí que de haberse aprobado, hubiese solucionado el problema, ya que al ser los progenitores, los que realizarían el Registro de su RN muerto y tendrían derecho a enterrarlo, no se podrían producir falsificaciones documentales, ni se podrían dar por muertos, a bebés vivos.

En un principio se planteó una Proposición no de Ley que decía[2]:

 “El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Proposición no de Ley, procederá a aprobar un Proyecto de Ley por la que se modifiquen las normas legales que sean necesarias al objeto de:

  1. Posibilitar, sin efectos jurídicos y a solicitud de los progenitores, la inscripción en el Registro Civil del nacimiento y de los fallecimientos prenatales, los perinatales y los que acaezcan antes de las veinticuatro horas de vida, siempre que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación, a fin de reflejar la filiación y poder otorgar nombre.
  2. Permitir, en los mismos, supuestos, su inscripción en el correspondiente Libro de Familia. Asimismo, el Proyecto de Ley preverá la retroactividad del derecho a la inscripción de conformidad con el contenido de sus disposiciones, durante el año posterior a la aprobación de la misma”.

El 11 de febrero de 2.009, se aprobó en el Senado la Proposición de Ley para cambiar la vigente Ley del Registro que no permite registrar a ningún bebé que haya vivido menos de 24 hrs fuera del seno materno o que haya nacido muerto. La votación no fue unánime, tuvo 123 votos a favor y 120 en contra. Una vez trasladada la propuesta de ley al Congreso, todos los partidos políticos presentaron enmiendas a la misma y, finalmente, fue rechazada en su totalidad con los votos en contra de todos los partidos de izquierdas por considerar que interferiría en la actual Ley sobre el aborto voluntario.

Finalmente, mediante la Ley 20/2.011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su Disposición Final tercera y con entrada en vigor, por lo que hace a este precepto, a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley, se modifica el artículo 30 del Código Civil, quedando como sigue: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Se podrán registrar todos los bebés nacidos vivos, sin más requisito que el desprendimiento total de la madre, aunque estos mueran a continuación. Siguen sin poderse registrar los nacidos muertos o que mueren en el transcurso del parto.



[1]    Nombre con el que se conoce popularmente las detenciones ilegales de RN.

[2]    Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados VIII Legislatura. Serie D: General de fecha 9 de Junio de 2006. Núm. 403. Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley de inscripción en el registro civil del nacimiento y muerte de no nacidos a efectos civiles.