La desaparición forzosa de recién nacidos en España

Tema: Causa y factores de la muerte perinatal

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Causa y factores de la muerte perinatal

23.06.2013 15:14

Causas y factores que influyen en la mortalidad perinatal

La ausencia de actividad cardíaca a partir de las 22 semanas de embarazo, hasta 24 horas después del nacimiento, es diagnosticada medicamente como muerte fetal.

Actualmente el principal método diagnóstico de muerte prenatal es la ecografía, que permite hacerlo precoz e inequívocamente. La muerte fetal intrauterina, a parte de la falta de actividad cardíaca, tiene unos síntomas definidos clínicamente. Si la muerte se ha producido intrauterina, los ginecólogos tienen que prevenir los efectos negativos que pueden producirse sobre la salud de la madre. Hasta los años ‘80 al carecer de ecógrafos, se esperaba, en la mayoría de los casos, a que el parto se produjese espontáneamente, hecho que se producía en el 80% de las veces entre las dos o tres semanas posteriores a la muerte, aunque a veces con desenlace fatal para la madre. Hoy día normalmente optan por la inducción al parto mediante el suministro a la madre de oxitocina intravenosa y prostaglandinas, tras realizar un diagnóstico de certeza mediante ecografía, para evitar las complicaciones médicas, que pueden producirse en la madre, como: alteraciones en la coagulación sanguínea, aumento de degradación del fibrinógeno, perforación uterina, embolia de líquido amniótico por instilación de la solución hipertónica en el útero, sepsis después de legrado con retención de partes fetales o insuficiencia cardiaca después de habérsele administrado prostaglandinas a una madre cardiópata. Todas estas complicaciones son más frecuentes si la retención excede de cuatro semanas desde la muerte fetal.

En el caso de que la madre esté ya en el paritorio, es mediante el registro cardiotocográfico en el que se registra el ritmo silente, es decir, ausencia de latido cardiaco, como se diagnostica la muerte fetal durante el parto.

Una vez producido el parto del óbito muerto, ya sea intrauterino o en el paritorio por alguna complicación, la comadrona según la normativa, debe:

  • Pesar y medir el feto en la sala de partos, haciendo constar estos datos en la historia clínica.
  • Envolver adecuadamente al feto en papel impermeabilizado, precintándolo adecuadamente, rellenando y firmando la hoja rosa[1] y rotularlo con los siguientes datos:
    • Nombre de la madre.
    • Fecha del parto.
    • Causa y hora de la muerte.
    • Destino del óbito, que puede ser: estudio o Cementerio.

¿En qué casos es para su estudio?:

Después del parto con muerte fetal, en todos los casos, es necesario un estudio protocolizado para intentar aclarar las causas básicas e inmediatas de la muerte, poder informar a los padres de todos los datos necesarios para la justificación de la misma y prevenirla en posibles embarazos posteriores. Debe practicarse siempre el estudio histológico de la placenta y del cordón y, si se cree necesario, del corion.

Cuando el peso del óbito sea superior a 1.000 gramos, obligatoriamente se realizará necropsia, y voluntariamente, en casos de menor peso o con un grado de maceración no extremo que permita el estudio. En caso de maceración extrema y/o peso inferior a 1.000 gramos, si por razones médicas se cree conveniente, se procederá también a la necropsia.

El examen postmortem fetal debe incluir el reconocimiento morfológico, citogenético, bacteriológico, bioquímico y estudio histológico de los órganos, cultivo de tejido pulmonar y hepático, así como de la placenta, para poder diagnosticar una posible causa infecciosa como ureaplasma, micoplasma, clamidias, etc. y así poder determinar la posible patología que desencadenó la muerte. La necropsia debe quedar documentada fotográfica y radiológicamente. Si se sospecha una causa genética, se efectuará un cariotipo mediante el cultivo de tejidos fetales.

Respecto a la madre, es imprescindible una rigurosa revisión analítica  para evitar más complicaciones y una revisión exhaustiva de su historial clínico, en el que debe quedar reflejado lo ocurrido. Si la muerte se ha producido sin una causa evidente, se realizará el  estudio sistemático de serología materna, para identificar posibles infecciones como toxoplasmosis, lúes, rubéola, citomegalovirus, herpes simple, parvovirus B−19 y listeriosis. Se realizará también prueba de tolerancia oral a la glucosa, aun cuando se hubieran realizado durante la gestación y pruebas de detección para determinar la presencia de posibles anticuerpos antifosfolípidos e investigar la posible existencia de una transfusión feto-materna mediante la prueba de Klrihsurt−Betre.

Una vez terminado el estudio del óbito[2], en España es obligatorio registrar las muertes perintales en el legajo de abortos que entrega el Hospital/Clínica al Registro Civil para su inscripción y custodia según ley de Registro Civil[3]. Se inscribe en hoja suelta de legajo, según artículos 170-174 del Decreto de 14 de noviembre de 1.958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil[4], directamente o a través del responsable de la Funeraria de la ciudad en la que está situado.

Una vez registrado y autorizada la sepultura, los restos del feto muerto, serán trasladados por la Funeraria de la población al Cementerio de la misma para su entierro. Hoy día se permite también la incineración, y sigue sin permitirse, la presencia de los familiares en el proceso si el bebé ha nacido muerto.

A modo de reflexión: “El feto que nunca verá la luz es como si no hubiese existido jamás ¿Quién tiene conocimiento de ello? Al respecto, en la actualidad, se está debatiendo también sobre la posibilidad de realizar experimentos con fetos que acaban en aborto: ¿Por qué no hacerlo si, de todos modos, están condenados a muerte, y, además dichas investigaciones podrían ser útiles para el progreso de la ciencia?[1]. A su vez la venta del feto muerto para cosmética estaba y está prohibida, al igual que el estudio en Universidades sin la autorización de los padres biológicos que lo donaban o lo donan a la ciencia. Ambos casos se producían sin consentimiento por cruel que parezca. Podría decir que dependía del cinismo del médico y del precio que le pagaban por el cuerpo. Como es bien sabido, las placentas humanas se usan en cosmética y los Hospitales/Clínicas si la familia no las reclama, las venden legalmente.



[1] Melina, L. “El embrión humano. Estatuto biológico, antropológico y jurídico” Instituto de ciencias para la familia. Universidad de Navarra. Ediciones Rialp. Madrid 2.000. Pp. 11-12

 

 


[1]  Documento oficial de registro de muerte de feto antes, durante o posterior al parto, con un máximo de 24 hrs. posterior a este. Debe ser firmado por los asistentes al parto, como mínimo por un médico y/o comadrona.

[2]    Los bebés que mueren antes de nacer, durante el parto, o antes de las 24 hrs son considerados muertes fetales u obitos.

[3]   En España, el Registro Civil se define como la oficina o institución administrativa que cumple la función de ser instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único, así como por depender del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La legislación vigente en España en relación con el Registro civil es la Ley 20/2011, de 21 de julio que deroga expresamente la anterior normativa, Ley 8 de junio de 1957.

[4] SECCIÓN II. DE LAS DECLARACIONES DE ABORTOS:

  • Artículo 171. Se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repunte nacido a los efectos civiles.
  • Artículo 172. La competencia del Registro se determina, si la criatura nace muerta, como en los nacimientos y, en otro caso como en las defunciones.
  • Artículo 173. La declaración y parte expresarán el aborto o, en su caso, el alumbramiento y muerte contendrán, en cuanto sea posible, las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la criatura se produjo antes, al tiempo o después del alumbramiento, indicando en este último caso, con toda exactitud, las horas del alumbramiento y muerte.
  • Artículo 174. El Encargado, con los requisitos de inscripción, pero en folio suelto, levantará acta de la declaración con referencia precisa al parte o a la información supletoria. Inmediatamente incorporará al legajo de abortos, con el acta, los documentos relativos al declarado, cuya entrada debe constar, con la propia declaración, en el Libro Diario. Hecha la incorporación, expedirá la licencia de sepultura.

[5]    Nombre con el que se conoce popularmente las detenciones ilegales de RN.

[6]    Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados VIII Legislatura. Serie D: General de fecha 9 de Junio de 2006. Núm. 403. Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley de inscripción en el registro civil del nacimiento y muerte de no nacidos a efectos civiles.

[7] Melina, L. “El embrión humano. Estatuto biológico, antropológico y jurídico” Instituto de ciencias para la familia. Universidad de Navarra. Ediciones Rialp. Madrid 2.000. Pp. 11-12